Artículo 45: Acuerdos de intercambio de información en relación con información e inteligencia sobre ciberamenazas
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El Artículo 45 establece que las entidades financieras pueden intercambiar información entre sí sobre las ciberamenazas que enfrentan, lo que incluye una variedad de datos relevantes para mejorar la seguridad colectiva y la protección de infraestructuras críticas.
Tipos de información intercambiable
El intercambio de información puede abarcar:
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Indicadores de compromiso (IoCs): elementos como direcciones IP, hashes de archivos, URLs, etc., que se utilizan para identificar actividades maliciosas.
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Tácticas, técnicas y procedimientos (TTPs): detalles sobre cómo los atacantes operan, sus métodos de ataque y las estrategias utilizadas.
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Alertas sobre amenazas inminentes: notificaciones de ataques en curso o vulnerabilidades recién descubiertas que podrían poner en peligro a las entidades financieras.
Este intercambio de información tiene como objetivo mejorar la resiliencia operativa digital del conjunto de las entidades participantes, ayudándolas a detectar y mitigar amenazas más rápidamente. Además, este esfuerzo aumenta la concienciación sobre las ciberamenazas en la comunidad financiera, contribuyendo a fortalecer las defensas colectivas.
Confianza dentro de la comunidad
El intercambio se realiza dentro de una comunidad de confianza de entidades financieras que han establecido acuerdos de colaboración. Estos acuerdos garantizan que la información intercambiada sea utilizada de manera ética, legal y con la debida protección para evitar mal uso de los datos sensibles.
Artículo 46: Autoridades competentes
El Artículo 46 establece que las autoridades competentes tienen un papel crucial en la supervisión y regulación de las entidades financieras, especialmente en el contexto de la ciberseguridad.
Rol del BCE y las entidades de crédito
En este marco, el Banco Central Europeo (BCE), junto con otras entidades de crédito, juega un papel clave en la coordinación de esfuerzos y en la implementación de medidas que garanticen la seguridad cibernética en el sector financiero. Esto incluye la supervisión de las infraestructuras críticas de las entidades financieras y la promoción de buenas prácticas en la gestión de ciberseguridad.
El BCE tiene la responsabilidad de establecer directrices y coordinar acciones a nivel europeo para asegurar que las entidades de crédito operen de manera segura frente a ciberamenazas, promoviendo la cooperación entre las entidades y las autoridades competentes para enfrentar los riesgos cibernéticos.
Conclusión
Los Artículos 45 y 46 son fundamentales para la creación de un ecosistema seguro y resiliente en el ámbito financiero europeo, al fomentar la colaboración entre entidades para compartir información clave sobre ciberamenazas y establecer marcos regulatorios sólidos bajo la supervisión del BCE. Esta colaboración y regulación son esenciales para mejorar la protección de las entidades financieras frente a un panorama de amenazas cada vez más complejo y avanzado.
Si deseas profundizar en la implementación de estos artículos en la práctica o ejemplos de cómo las entidades financieras implementan estos intercambios de información, no dudes en pedírmelo.